En horas de despacho del día de hoy VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2004, siendo las 11:15 A.M.,, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue la Ciudadana AMILDA ROSARIO ZULETA DE VEGA contra el Ciudadano ANTONIO RAMON VEGA AÑEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa PDVSA, se procedió a notificar a NORELIS RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.837.552, con el carácter de OFICINISTA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ANTONIO RAMON VEGA AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.016.551 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ANTONIO RAMON VEGA AÑEZ, parte demandada es trabajador al servicio de la empresa PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO GLOBAL QUE DEVENGA EL DEMANDADO COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA PDVSA.- 2) EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS UTILIDADES, VACACIONES.- 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS, QUE LE PUEDA CORRESPORDER AL DEMANDADO, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO, JUBILACION O MUERTE.- Y ASI SE CONFIRMA. LAS CANTIDADES DE DINERO A RETENER SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 CON SEDE EN CABIMAS EXP. N° 1U-3332-03. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA SECRETARIA: EL NOTIFICADO: