En horas de despacho del día de hoy VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2004 del año dos mil cuatro, siendo LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue ADELSO DE JESUS RIOS MELEAN contra la Ciudadana GRACIELA MARGARITA POLANCO GUERRERO DE MORALES y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a JANETH GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Número V-5.169.740 con el carácter de DIRECTORA LEGAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana GRACIELA MARGARITA POLANCO GUERRERO DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.378.496 como Docente adscrita a la Dirección Regional de Educación y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana GRACIELA MARGARITA POLANCO GUERRERO DE MORALES, parte demandada es trabajadora al servicio de la Gobernación del Estado Zulia ..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, EL FIDEICOMISO Y CUALQUIER CANTIDAD EMBARGABLE QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA CIUDADANA GRACIELA MARGARITA POLANCO GUERRERO DE MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-3.378.496, COMO DOCENTE ADSCRITA A LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.4.816.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo remitirlas, mediante Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 0899-2004. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ :



EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA