En horas de despacho del día de hoy VIERNES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2004, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue la Ciudadana NANCY BEATRIZ BRACAMONTE DE REALI contra el Ciudadano HILARIO REALI FOGLI y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de Estación de Servicio LA ESPERANZA se procedió a notificar a BORGES ABREU LIVIANA titular de la Cédula de Identidad Número V-9.762.235, con el carácter de SECRETARIA, a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano HILARIO REALI FOGLI titular de la Cédula de Identidad Número V-3.737.363 y quién expuso: “Me doy por notificado de la presente medida”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA SUMA DINERARIA A QUE SE CONTRAE EL CANON DE ARRENDAMIENTO QUE EL CIUDADANO JOSE FERNANDEZ NUÑEZ, PAGA AL CIUDADANO HILARIO REALI FOGLI POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE LA ESTACION DE SERVICIO LA ESPERANZA o NUEVA ESPERANZA, UBICADA EN EL SECTOR SABANETA LARGA, CALLE 100 DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas mensualmente en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. EXP. N° 02190. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :


LA SECRETARIA