En horas de Despacho de hoy, JUEVES DOCE (12) de Agosto de dos mil cuatro siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano JOSE ANGEL BRIÑEZ CHAPARRO contra la Sociedad Mercantil REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A.. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada INES MARIA HERNANDEZ, específicamente en un bien inmueble ubicado en la avenida 4 frente a la plaza Urdaneta, sector La Punta, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, dejando constancia este Tribunal que una vez en el interior de dicho inmueble se encontró un recibo N° 0001 con el membrete de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A.; Una factura N° 1631, emitida por OXIGENO ZULIANO, C.A. a nombre de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A; Una factura de Control N° 0002 con el membrete de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A; Una hoja de Presupuesto con el membrete de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A; Una hoja de nómina de pago con el membrete de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A; una hoja para toma de datos con el membrete de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A y una hoja donde aparecen diferentes números de cuenta corrientes a nombre de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A, todo lo cual se agrega a la presente comisión. Seguidamente se procedió a notificar al ciudadano BYRON BLAKE BAILEY, de nacionalidad norte americana, titular de la Cédula de Identidad N° E-125.232 con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL COQUIVACOA, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro” En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo los siguientes bienes propiedad de la demandada a fin de que sean embargados Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.550.180,32). Los cuales una vez señalados presente el Perito, expuso: “Tratase de 1) Un Torno, marca TOS, color verde, Serial N° 050200790139, avaluado en TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo); 2) Una máquina de soldar marca lincoln, Modelo TM400, serial AC401414, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo): 3) Un taladro Industrial marca Maskiner, serial110883, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); 4) Un torno marca Logan, sin seriales visibles, Modelo 825, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); 5) Una fresadora BROS y Sharper, sin seriales visibles, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); 6) Una cortadora de hoja, marca MMKAJINHNHA, serial 5394, avaluada en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); 7) Un esmeril de mesa, marca Crown, sin seriales visibles, avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.550.000, oo). En este estado presente el Ciudadano BYRON BAILEY, parte notificada en el presente acto, debidamente asistido por el Abogado OMAR ALBERTO BARALT MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2258, expuso: “Sin que mi presencia signifique reconocimiento de derecho alguno desde este mismo momento me opongo e impugno el acto que trata de ejecutar este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, debidamente nombrado en la parte inicial de esta acta, todo ello lo hago en mi carácter de presidente de la Compañía Anónima EQUIPOS Y MAQUINARIAS BONIS y que por lo tanto todos los bienes que se encuentran en este sitio donde está constituido este Tribunal pertenecen a mi representada y se encuentra en posesión de los mismos y yo me encuentro ejerciendo por lo tanto mi condición de presidente y representante de dicha empresa. Resulta inverosímil y temerario que este Tribunal Ejecutor de Medidas por el hecho de que haya encontrado en el inmueble un recibo N° 0001 con el membrete de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A.; Una factura N° 1631, emitida por OXIGENO ZULIANO, C.A. a nombre de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A; Una factura de Control N° 0002 con el membrete de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A; Una hoja de Presupuesto con el membrete de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A; Una hoja de nómina de pago con el membrete de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A; una hoja para toma de datos con el membrete de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A y una hoja donde aparecen diferentes números de cuenta corrientes a nombre de REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A, parece indicar que este es el fundamento que tiene el Juzgado Ejecutor para practicar esta medida de embargo Ejecutivo y desde este mismo momento le hago saber al ciudadano Juez que son documentos de naturaleza privada y de terceros a la condición de mi representada que es la verdadera propietaria y poseedora de todos los bienes que se encuentran en este inmueble. El ciudadano Juez no tiene ninguna prueba indubitable que demuestre que los bienes que está ejecutando pertenezcan a otra persona que no sea la de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y MAQUINARIAS BONIS, C.A. como prueba de dicha propiedad y posesión que ejerce mi representada sobre los bienes en proceso de embargo presento como documento publico, el Diario Mercantil y Judicial de Venezuela de fecha 29 de Mayo de 2004 en la cual consta la personería jurídica de mi representada y además la propiedad y la posesión de los bienes embargados, asimismo y desde este mismo momento le informo al tribunal que la demanda intentada es contra REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A. y el inmueble donde están todos los bienes que se están embargando pertenecen al ciudadano BYRON BLAKE BAILEY lo cual se comprueba en la copia fotostática del documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de Abril de 1.997, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre. Es tal el error que se está cometiendo que en ninguna parte del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal aparece algún letrero, algún documento público donde conste que este inmueble donde esta constituido el tribunal sea de la propiedad de la presunta compañía REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A., para comprobar lo anteriormente dicho sobre la personería jurídica de mi representada, acompaño en original la Copia Certificada del Registro de la Empresa EQUIPOS Y MAQUINARIAS BONIS, C.A., le acompaño también la Copia Fotostática de la propiedad del inmueble donde está constituido el tribunal, que lo es la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, además, como el Ciudadano Juez me ha requerido que presente el Rif debidamente emitido por el SENIAT, favor de mi representada EQUIPOS Y MAQUINARIAS BONIS, C.A., en original y en dos folios útiles el original del RIF marcado con el N° j-31155135-2, le acompaño también por habérmelo exigido el Ciudadano Juez, el Balance de Apertura presentado al Registrador Mercantil 4to. De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los efectos de la constitución de la Compañía EQUIPOS Y MAQUINARIAS BONIS, C.A. Advierto e informo al tribunal que en este Balance de Apertura, están todos y cada uno de los equipos de la propiedad y posesión de EQUIPOS Y MAQUINARIAS BONIS, C.A., entre los cuales están los bienes embargados. Antes de continuar adelante pido al tribunal ponga constancia de dos avisos, uno en toda la entrada y otro al lado, inmediatamente donde esta constituido este Tribunal. También quiero informar al tribunal, que de acuerdo con la Ley de Contaduría Pública, los Contadores Públicos merecen fe pública de los documentos contables firmados por ellos y el Balance de Apertura está debidamente firmado por el Contador Público Licenciado DOMINGO ALBERTO BOSCAN PADRON. He presentado ante el Tribunal pruebas indubitables, fehacientes, con documentos públicos y hasta con documentos que me han sido pedidos por el Ciudadano Juez y con la prueba visual de los avisos que he pedido se ponga constancia, de ello que los inmuebles que han sido indicados como de la propiedad de la demandada en este Juicio, la Empresa REPUESTOS Y TRACTORES EL GRINGO, C.A. Por todo lo expuesto y por cuanto el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y donde también se encuentran los bienes indicados para ser embargados son de la propiedad del ciudadano BYRON BLAKE BAILEY, QUE SOY YO Y QUE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS QUE presuntamente se encontraron en este inmueble, no pertenecen a la demandada sino, repito, a mi persona y de que todos los bienes que han sido señalados pertenecen a mi representada EQUIPOS Y MAQUINARIAS BONIS, C.A. Y por todo ello y de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto he consignado pruebas suficientes o mejor dicho fehacientes de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, pido al tribunal suspenda el embargo por cuanto además los bienes señalados se encuentran en propiedad y posesión de mi representada. Pido al tribunal muy respetuosamente, como lo indica en su obra Comentarios del Código de Procedimiento Civil, en su página 363, suspenda o mejor no ejecute la medida en forma ipsofacto. Pido disculpas al ciudadano Juez por la larga exposición, pero estoy en la obligación de evitar un error jurídico”. Seguidamente y vistos y escuchados como ha sido la documentación y alegatos expuestos por la parte notificada con la asistencia dicha, este Tribunal, en virtud de esto, considera procedente abstenerse de ejecutar la medida de embargo sobre los bienes señalados por la Apoderada Judicial de la parte actora. En consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de la decisión del tribunal de haberse abstenido de ejecutar la presente medida en vista de los documentos presentados por la parte demandada, me reservo el derecho de seguir embargando bienes pertenecientes a la parte demandada, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA :