En horas de Despacho de hoy, MARTES DIEZ (10) de Agosto de dos mil cuatro siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue LUIS MELENDEZ en su carácter de Cesionario de los derechos que le fueron cedidos por el Ciudadano TITO MELENDEZ contra loa Ciudadanos JESUS MARIO SOTO Y EDILBERTO JOSE VALBUENA. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada AZALEA VILLALOBOS, específicamente en un bien inmueble signado bajo el número 14A-155, ubicado en la calle 60B, entre avenidas 14A y 15, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana TERESITA DE JESUS VILLALOBOS DE VALBUENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.875.882, con el carácter de Progenitora del Ciudadano EDILBERTO JOSE VALBUENA, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ABOGADA AZALEA VILLALOBOS, expuso: “Señalo como bien propiedad del deudor a embargar los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre la alícuota parte de un inmueble constituido por una casa para vivienda, ubicada en el sector denominado las Tarabas, signado bajo el número 14-155, ubicado en la calle 60B, entre avenidas 14A y 15, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Estos derechos pertenecen al deudor según Planilla sucesoral de fecha 12 de Diciembre de 1994, la cual se encuentra agregada a las actas. La propiedad antes descrita consta según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Diciembre de 1995, registrado bajo el número22, Tomo 39, Protocolo Primero, dicho inmueble le pertenece al ciudadano VICTOR VALBUENA FUENMAYOR (DECUJUS)”. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el número 14A-155, ubicado en la calle 60B, entre avenidas 14A y 15, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, vía pública calle 60B; SUR, inmueble donde funciona Frenos y Repuestos NASCAR; ESTE, inmueble N° 14A-141 y OESTE, inmueble 60A-69. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias y un depósito y está caracterizado por pisos de granito y cemento pulido y rústico, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regulares condiciones de conservación. Seguidamente y una vez revisada la documentación que se encuentra agregada en actas y por cuanto el inmueble identificado por el Perito es el mismo que aparece en dicha documentación, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESION, SOBRE LA ALICUOTA PARTE QUE SEGÚN PLANILLA SUCESORAL N° HRZ-410, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 1994, EMANADA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE RENTAS. ADMINISTRACION DE HACIENDA. REGION ZULIANA, LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO EDILBERTO JOSE VALBUENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.156.807 EN EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y QUE FUERA PROPIEDAD DEL CIUDADANO VICTOR VALBUENA FUENMAYOR (DECUJUS) Y ASI SE CONFIRMA. Una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, este Tribunal ordena oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de darle cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte actora, dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG, GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO :
LA SECRETARIA :
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