REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Hora de Despacho del día de hoy, nueve de agosto de dos mil cuatro, siendo las doce del mediodía, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION , intentado por el ciudadano EVELIO FEIJOO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.533.567, contra el ciudadano: SILVESTRE RAMON MATOS, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.069.172.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apode5rado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: RAMIRO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 85.983, a la siguiente dirección: Urbanización La Coromoto, situado en la avenida 10, parcela signada con el No.56 del lote signado con el No.22 de la zona A de la referida Urbanización, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: EVELIO FEIJOO MENDEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.533.567, y de este domicilio.-Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente FIJA EN LAS PUERTAS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, EL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION DICTADO A FAVOR DEL QUERELLANTE, en el cual se ordena EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, el referido inmueble esta compuesto por un lote de terreno ubicado en la dirección, y cuyos linderos y medidas se encuentran determinado en el Despacho comisorio como en el decreto de Amparo Provisional a la posesión dictada a favor del querellante .- De inmediato este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del articulo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ.
ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.
EL NOTIFICADO Y SU
APODERADO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL