REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 9:40 a.m, de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicada en el Edificio Industrial avenida 5 de Julio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría seguido por: ESPERANZA MARGARITA CHACON CONTRERAS, portador de la cédula de identidad No.V- 6.899.074, contra: JOSE LUIS ABREU PALMA, portador de la cédula de identidad No.V- 6.830.380, a favor de los Niños y/o Adolescentes: GILMEN JOSE Y ARGENIS JESUS ABREU CHACON.- Presente el (a) ciudadano (a):LIVÍA MOGOLLÓN, portador de la cédula de identidad Nro.7.805.736 , quién se identifico con el carácter de: Supervisora de Servicio.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) 100% de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado ciudadano: JOSE LUIS AREU PALMA, portador de la cédula de identidad No.V-6.830.380 en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación Laboral, como Obrero, al servicio de la Empresa Carbones del Guasare, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos GILMEN JOSE Y ARGENIS JESUS ABREU PALMA. Las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, ubicado en el Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Medida. El Notificado Expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente retener dichos conceptos, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejumdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 a.m.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO, (A),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/y.c.m.-
Comis. No. 2360-04-2004
Exped. No. 05143