REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

hora de Despacho del día de hoy, cuatro de agosto del dos mil cuatro, siendo las doce del mediodía, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sucesora por fusión del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., contra los ciudadanos JOSE INES RAMON DIAZ GUERERE Y LISBETH MINORA HERNANDEZ PARADA, titulares de la Cédula de Identidad Nos.V-7.974.065 y 11.391.7321 respectivamente. Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado judicial de la parte actora, Abogado en el ejercicio: OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el I. P. S .A., bajo el No. 19.444, a la siguiente dirección: Urbanización El Caujaro, Lote Ubicado en el sector denominado El Caujaro, a la altura del Km.9, y margen izquierda de la carretera Nacional que conduce de Maracaibo a Perijá, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, específicamente en el inmueble No. 198-116 de la avenida 49H1 de la referida Urbanización El Caujaro. De inmediato este Tribunal procede una vez constituido, a notificar al ciudadano: JOSE INES RAMON DIAZ GUERERE, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 7.974.065 y de este domicilio, parte codemandada en el presente juicio. De inmediato este Tribunal procede a nombrar Perito avaluador al ciudadano: RAFAEL ANDRADE, quién es venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.073.208 y de transito por esta Jurisdicción, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramento de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro. De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Coquivacoa S. A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titula de la Cédula de Identidad No V- 5.170.472 y de transito por este Municipio San Francisco, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro. Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito nombrado al efecto procede a señalar para ser Embargado Ejecutivamente el Siguiente bien inmueble: Trate de un inmueble, ubicado en la dirección anteriormente señalado, conformando por estructura de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque de cemento, protecciones de metal de hierro, y piso de cemento, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: con la parcela No. 198-106; SURESTE: con la parcela 198-115 su fondo; SUROESTE: con la parcela 198-126 y NOROESTE con zona verde y avenida 49H-1, siendo avaluado el referido inmueble en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). El referido inmueble le pertenece a los codemandados de autos, según consta de documento Protocolizado por ante El Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No.38, Protocolo I tomo V de fecha 21 de enero de 1997. Acto Seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOR MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble antes descrito, asimismo se declara consumada la desposesión Jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial pre nombrada, quién estando presente su representante legal declara recibirlo conforme a derecho y a los efecto de Ley. Asimismo el Tribunal acuerda oficial al Registro Subalterno respectivo, a objeto que estampe la respectiva nota marginal, El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyó el acto siendo la una de la tarde.- Terminó se leyó y confirman.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON ARTURI AVENDAÑO,

EL NOTIFICADO,


EL EJECUTANTE,

EL PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL L.