REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m , de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego Tercer piso, calle Obispo Lazo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: IRIA MARIA BENAVIDES NAVA, portadora de la cédula de identidad No.V-11.863.883, contra: ARMANDO PAZ TROCONIS, portador de la cédula de identidad No. V-12.514.649.-Presente el (a) ciudadano (a):JANETH GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.169.740, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.-¬¬¬ Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano: ARMANDO PAZ TROCONIS, como funcionario, al servicio de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia, es decir que la cantidad de Setenta y cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana: IRIA MARIA BENAVIDES NAVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.863.883. Por cuanto existe atraso en el pago de las mensualidades del Colegio de los niños, el cual es de Ciento Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs.152.000,oo), ambos progenitores se comprometen a cancelar dichas mensualidades en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, del sueldo que devenga el ciudadano demandado. Asimismo Declara Embargado Ejecutivamente, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo) de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año, y el Veinticinco por Ciento (25%) sobre las Prestaciones Sociales.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no funcionario adscrito al servicio de la Comandancia general de la Policía del Estado Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:20 a.m.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/y.m.f.-
Comis. No. 2343-2004
Exped. No. 04557