REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, siendo la una de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil LUIBEL E HIJOS, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL JBF FOOD SERVICES, C.A., y contra los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PASTOR IZAGUIRRE Y MARIANELA JIMENEZ MAVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.873.628 y 7.939.732 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio HERNANDO BARBOZA RUSSIAN Y DANIEL AVILA PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nos. 89.805 y 90.578 respectivamente, a la siguiente dirección: Avenida 9B, con calle 75, específicamente en el inmueble signado bajo el NO. 75-13, donde funciona La Sociedad Mercantil a la BRASA STEAK HAUSE, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: MARIANELA JIMENEZ MAVAREZ, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-7.939.732 y de este domicilio, en su carácter de codemandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad No.5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial, es decir Secuestrataria Judicial, a la parte actora Sociedad Mercantil LUIBEL E. HIJOS, COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto pos sus Apoderados Judiciales ciudadanos: HERNANDO HUMBERTO BARBOZA RUSSIAN Y DANIEL BENITO AVILA PARRA, quienes son mayores de edad, venezolanos, abogados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.357.231 y 13.512.710 respectivamente y de este domicilio, quienes estando presente aceptaron el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Juran ustedes, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en sus personas? Contestaron: Si lo juramos.- Acto Seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado la efecto que determine e identifique el inmueble objeto de la presente medida y donde se encuentra constituido este Tribunal y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble formado por una casa quinta de dos (2) plantas, con todas sus mejoras, beinhechurías y pertenencias y su terreno propio, que abarca una superficie de NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (912MTS2) aproximadamente, donde ho en día funciona un Restaurant tipo tasca, con piso a varios niveles, barra central de servicio con tope de granito, área de lavandería de platos con áreas de cocina, área de parrilla, salones para discoteca, los cuales son útilizados como deposito, dos barros en el área interior para clientes y dos baños en las áreas exteriores para trabajadores.- Dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la calle 75; SUR: con propiedad que es o fue de ELEUTERIO TROCONIS; ESTE: Propiedad que es o fue de PEDRO FRANCO Y OESTE: Avenida 9B.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS , MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSAD, SAN FRANCISCO, MARA,. PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el bien inmueble antes identificado y descrito, y hace entrega del mismo a la parte demandante, Sociedad Mercantil LUIBEL E HIJOS, COMPAÑÍA ANONIMA, quienes estando presente su representantes legales, abogados en ejercicio: HERNANDO BARBOZA RUSSIAN Y DANIEL AVILA PARRA, antes identificado, declaran recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- De inmediato este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,



LOS EJECUTANTES Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA
JUDICIAL,


EL PRACTICO,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ