REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho, del día de hoy, 26 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 10;00A.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, en el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguida por la ciudadana: MARGELIS EVELYN ESPINA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro.15.718.526, contra el ciudadano: JORGE LUIS VILLALOBOS NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 14.005.536, a favor de los niños y/o adolescentes: JORGE ALEJANDRO VILLALOBOS ESPINA, se trasladó en las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, ubicada en la avenida La Limpia, Edificio Miranda, Piso tres, frente a Makro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano (a): NORELIS RINCON,de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.837.552, con el carácter de OFICINISTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a el Artículo 381, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Y 369 ejusdem, ordenó Ejecutar Medida Provisional de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) mensual de la asignación que le corresponde al ciudadano: JORGE LUIS VILLALOBOS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.005.536, como taxista al servicio de PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente dicho concepto.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:20 A.M., concluyó el acto.-

EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,



LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ






DAV/y.m.f.
Comis. No. 2387-2004
Exped. No. 05890