REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana: DIANA CELINA GONZALEZ JACOB, titular de la cédula de identidad No. V-10.453.954, en contra de la ciudadana: CARMEN THAIS ARELLANO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No.V-8.696.857.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte demandante, ciudadana: DIANA CELINA GONZALEZ JACOBO, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-10.453.9754 y de este domicilio, y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDINSON PALMAR TORRE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 28.478, a la siguiente dirección: calle 70 con avenida 79, No. 78ª-89, Urbanización La Victoria, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal deja constancia que se hizo necesario la colaboración de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Caracciolo Parra Pérez, la cual se hizo presente la Unidad PRO26, al mando del Oficial mayor 1633 Nelson Quintero, más tres unidades moto, al mando del Oficial mayor 2863 Pedro Fernández, con cinco (5) funcionario ttres en moto y dos en la Unidad automotriz identificada anteriormente, todo con el objeto de prestar ayuda en la ejecución de la presente medida.- Una vez constituído este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana; CARMEN THAIS ARELLANO VILLARROEL, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-8.696.857, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la ciudadana: DIANA CELINA GONZALEZ JACOBO, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.453.954, y de este domicilio, parte demandante del presente juicio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido el Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble, ubicado en la dirección antes descrita, que presenta la siguiente distribución porche, sala comedor, tres habitaciones, dos salas sanitarias, cocina, lavandería, garaje techado y patio posterior.- Acto Seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara SECUESTRADO el bien inmuebles antes descrito y así mismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada DIANA CELINA GONZALEZ JACOBO, antes identificada, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- De inmediato este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el unico aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman, menos la notificada que se negó hacerlo.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA.
Se negó a firmar
LA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL Y SU ABOGADO
ASISTENTE,
EL PRACTICO,
POR LA POLICIA REGIONAL DEL EDO. ZULIA,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ