REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



Hora de Despacho del día de hoy, diecisiete de agosto de dos mil cuatro, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, día y la hora previamente fijada, por este Tribual CUARTO EJECUTOE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA, en La solicitud de MEDIDAS CAUTELARES AUTONOMAS INTERPUESTA POR EL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en contra de la Sociedad Mercantil PRESSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela, anteriormente denominada PREUSSAG ENERGIE GMBH. Sucursal Venezuela.-Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales RAMON ALEXANDER REVILLAS BORJAS E ISMELDA CANO FINOL, inscrito en el I. P. S. A., bajo los Nos 25.573 y 29505, respectivamente a la siguiente dirección: Avenida Bella Vista con calle 76, específicamente en el Banco Venezolano de Crédito, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: EDGAR ANTONIO BRACHO, quién es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.737.393 y de este domicilio, quién dijo ser gerente del referido Banco Venezolano de Crédito.- Seguidamente los solicitantes de la medida, expusieron:”Señalamos al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los saldos existentes PRIMERO: Saldo de Ahorro Diario No.5340013028 y la Cuenta Corriente No.0470006390, perteneciente a la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.870.000.000,oo), las cuales están adscritas a esta Entidad Bancaria, asimismo solicito de este Tribunal pida información al notificado del monto o cantidad que se encuentran depositadas en dicha cuenta. En este estado este Tribunal, vista la solicitud de las partes solicitantes de la medida provee a lo solicitado y pido información al notificado cual es el saldo disponible en las cuentas referidas.- Acto seguido el notificado, expuso:” Dándole cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, informo al mismo que el saldo disponible en la Cuenta de Saldo de Ahorro Diario No.5340013028, es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLO0NES SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.354.716.646,64) y en lo atinente a la Cuenta Corriente No.0470006390, es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.125.128.867,23).- El Tribunal deja deja constancia que siendo las tres de la tarde, hizo acto de presencia el Apoderado Judicial de la parte actora LUIS ANTONIO QUERALES ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.25.780.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los saldos existentes en las Cuentas identificadas bajo los Nros. 5340013028 Cuenta de Saldo de Ahorro Diario y la Cuenta Corriente 0470006390, las cuales se encuentran en la presente Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito y asimismo se le hace saber al notificado que deberá emitir dos (2) cheques de gerencia por las cantidades embargadas preventivamente en las referidas cuentas anteriormente enunciadas a nombre del Tribunal comitente JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, ubicado en el Edificio Palacio de Justicia, avenida 15 delicias, diagonal al Edificio Panorama, frente al Centro Comercial Ciudad Chinita, la cual deberá ser remitido los referidos cheques de gerencia.-Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Acto seguido los solicitantes de la medida expusieron: “ Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal comitente y pido a este tribunal se Abstenga de remitir el presente despacho comisorio al tribunal de la causa.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de los solicitantes de la medida provee de acuerdo a lo solicitado.- Concluyó el acto siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde.- Enmendados: existentes, Tribunal, diagonal, tarde.- VALE.- terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ.


ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.


EL NOTIFICADO,

LOS SOLICITANTES DE LA MEDIDA,



LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL