REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, trece(13) de agosto de dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS: MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue la ciudadana: ALBA ELINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.362.407, contra la ciudadana: ANA MARIA FERRER VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. V-9.113.492.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que se recibió oficio DPST.L-B/0F No. 0652, de fecha 13-08-2004, emanado de la POLICIA REGIONAL DISTRITO CAPITAL MARACAIBO I, DEPARTAMENTO POLICIAL SANTA LUCIA, donde pone a la orden de este Tribunal el vehículo identificado en el Oficio No. 372-2004, dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.- Seguidamente éste Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA , quién es venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona. Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida fue aparcado en el estacionamiento del Edificio Arauca, Sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por los Funcionarios Policiales adscritos a la Policía Regional del Distrito CAPITAL MARACAIBO I, DEPARTAMENTO POLICIAL SANTA LUCIA-BOLIVAR- Seguidamente este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección antes indicada y procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a objeto de que identifique y determine el vehículo objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Tratese de un vehículo que posee las siguientes características: Tipo Clase: AUTOMOVIL, Tipo: Sedan, Marca: CHEVROLET, Modelo: CENTURY, Año: 1986, Serial de Carrocería: 4H19ZE307116, Placas: DDY-859, Color: ROJO, Uso: Particular, el mismo presenta pintura, tapicería y cauchos en regular estado, asimismo se observa raspadura pequeñas en la estructura del vehículo, así como deslizamiento de la pintura, le falta el emblema de la maleta, área de la Cerradura, presenta golpe en el retrovisor de la puerta derecha y en el parachoques delantero del lado izquierdo, en el maletero se encuentra el caucho de repuesto con su respectivo Rin , y en regular estado.-.- El mismo ha sido avaluado por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).- En este estado presente la ciudadana: ANA MARIA FERRER VALBUENA, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.113.492, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAIME AUGUSTO BLANCO PABON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.46.381, expuso: Ofrezco en este acto a la parte demandante, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 4.522.416,oo), los cuales serán cancelados de las siguientes maneras: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), el día 30 de agosto de 2004; la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), el día 30 de septiembre de 2004, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), el día 30 de octubre del presente año, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), el día 30 de noviembre del año en curso, UN MILLON DE BOLIVARE (Bs.1.000.000,oo), el 30 de diciembre del 2004, y SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS (Bs. 622.416,oo), el día 30 de enero del 2005.- En este estado presente la ciudadana: CARLA LUSYELI RUIZ BULA, INCRITA EN EL bajo el No. 108.156, en su carácter de Endosataria en procuración de la ciudadana: ALBA ELINA BRAVO, antes identificada expuso:” Visto el ofrecimiento de pago, realizado por la parte demandada, acepto el convenimiento de pago planteado, asimismo solicito que el incumplimiento de unas de las cuotas señaladas de pie a la ejecución de dicho convenio, y en caso de realizarse remates de bienes el mismo se haga bajo la figura de un solo perito y la Publicación de un solo Cartel. Igualmente solicito al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de la obligación, asimismo solicito de este tribunal se Abstenga de ejecutar la medida para la cual fue comisionado y deje sin efecto el oficio 372-2004, de fecha 27 de julio del 2004, dirigido al ciudadano Comandante General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se le haga entrega en este instante a la ciudadana: ANA MARÍA FERRER VALBUENA,. Antes identificada del vehículo retenido por el Departamento Policial Santa Lucia- Bolívar, según consta de oficio DPST.L-B/OF No.0652, de fecha 13 de agosto de 2004.- Acto seguido este Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandante SE ABSTIENE de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y provee de acuerdo a lo solicitado y deja sin efecto el oficio antes señalado y procede a hacerle entrega del vehículo prenombrado a la ciudadana. ANA MARÍA FERRER VALBUENA, quién estando presente con la asistencia de auto, expuso: recibo del Tribunal el vehículo antes señalado en las condiciones en que para el momento me fue retenido.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA,




LA PARTE DEMADANDA Y
SU ABOGADO ASISTENTE







LA SECRETARIA,


LUZ MARIA MONTIEL LOPEZ