REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho, del día de hoy, 12 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 1:30 PM, día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el Tribunal de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el juicio del RECLAMACION ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana: ANGELICA JOSEFINA DURAN GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad No.V-8.698.780, contra el ciudadano: ANTONIO RAMON SUAREZ LINARES, portador de la cédula de identidad No. V- 5.760.960, a favor de los niños y/o adolescentes: ISAAC ANTONIO Y ANTONELLA ISQUIEL SUAREZ DURAN, se trasladó en las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, ubicada en la avenida La Limpia, Edificio Miranda, Piso tres, frente a Makro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano(a) NORELYS RINCÓN de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.837.552 con el carácter de OFICINISTA.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Embargado PRIMERO: Una Tercera Parte (1/3) del Sueldo o Salario mensual devengado por el demandado, ciudadano: ANTONIO RAMÓN SUAREZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.760.960, y deberá ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, SEGUNDO: Un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, que en el presente año y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al demandado, ciudadano: ANTONIO RAMON SUAREZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.760.960, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente, a la ciudadana: ANGELICA JOSEFINA DURAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.698.780. TERCERO: Un cincuenta por ciento (50%) de la Ficha de Comisariato o Casa de Abasto PDVSA PETROLEOS S.A., que le puedan corresponder igualmente al obligado como trabajador al servicio de esta Empresa y se autorice a la demandante ciudadana: ANGELICA JOSEFINA DURAN GUTIERREZ , dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, al uso de dicho beneficio.- Asimismo se le hace saber que las cantidades Embargadas sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e intereses, deberán ser remitidos mediante Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO Nro.02 JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, en caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador de auto. igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 1:45 PM, concluyó el acto.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (la) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/Malpica y
Comis. No. 2350-2004
Exped. No. ZU-2917-02