REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Hora de Despacho del día de hoy, diez de agosto de dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, día y la hora previamente fijada, por este Tribual CUARTO EJECUTOE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFECIONALES, seguido por el Abogado en ejercicio DIEGO RIOS MARTINEZ, contra la Junta de Condominio del Edificio Torre Promotora Paraíso. Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora, Abogado en ejercicio DIEGO RIOS MARTINEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N°.83.198, a la siguiente dirección: Av. 15 Prolongación Delicias, específicamente en el Edificio CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se Procedió a notificar del Traslado y Constitución del mismo a la ciudadana: YULI PACHECO PACHECO, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.754.282, y de este domicilio, quién dijo ser Jefe Encargado de Agencia. Seguidamente el solicitante de la medida expuso: señalo al Tribunal para ser ENBARGADO PREVIAMENTE, el saldo existente en la Cuenta Corriente N°, 334-547321-0, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), Cuenta perteneciente a la parte demandada y solicito de este Tribunal pida información a la Notificada del saldo existente en dicha Cuenta. Seguidamente este Tribunal solicita de la notificada informe a este Tribunal el saldo existente en dicha cuenta y quién estando presente expuso: Visto la solicitado informe al mismo que el saldo existente en dicha Cuenta Corriente, es la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.216.059, 69). Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MLOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE SENTIMOS (Bs. 2.216.059.69), saldo existente en la Cuenta Corriente N°. 334-547321-0 y asimismo se le hace saber a la notificada que deberá remitir y entregar a este Tribunal Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad Embargada en este acto. Seguidamente la notificada Expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado emito Cheque de Gerencia por la cantidad antes señalada a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en esta misma fecha, girado en contra de esta Entidad Bancaria Corp Banca, Cheque de Gerencia No.09267720, la cual hago entrega a este Tribunal tal como fue solicitado. Acto seguido el solicitante de la medida expuso: me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal comitente y pido a este Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa. De inmediato este Tribunal visto lo solicitado provee de acuerdo petito y acuerda remitir la presente comisión con su resulta al Tribunal de la causa. Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana. Terminó se Leyó y Conforme Firmen.-
EL JUEZ.
ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.
LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL