En horas de despacho del día de hoy 05 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 10:15AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Empresa TURISLAGO, C.A, ubicadas en la avenida 41, No. 30-17, sector Amparo La Limpia, al lado del Colegio Gabriela Mistral, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por ALESSANDRA MARIA GALVIS BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.812.745 contra HUMBERTO JOSE PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N°.5.850.673, En relación con la niña: MARIA ALEJANDRA PINEDA GALVIS. En este estado presente el ciudadano (a): EURALINA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.131.683, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 30 % de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano HUMBERTO JOSE PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.850.673, quien presta servicios en la Empresa TURISLAGO, C.A ; B) El 30%, sobre CESTA TICKET; C) El 30 %, sobre las vacaciones y bonos vacacionales; D) El 30 %, Aguinaldos o bonificaciones de fin de año; E) El 50%, sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte; F) El 100% de primas por hijos y útiles escolares.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “F” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 5053 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener los mismos ; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: