En horas de despacho del día de hoy 05 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 11:45am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de Rec. Humanos de Drolaca, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por XIOMARA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.757.650 contra IVAN DE JESUS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.7.799.977, a favor de los niños y/o adolescentes HAYDELIN DEL CARMEN Y JONATHAN IVAN DE JESUS MARQUEZ DOMINGUEZ. En este estado presente el ciudadano (a): YENNY VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.291.381, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente ordena los siguientes conceptos: A) La cantidad de Ciento Cuarenta mil Bolívares (Bs. 140.000,00), a razón de Treinta y Cinco mil Bolívares ( Bs. 35. 000.00 ), mensuales del sueldo que devenga el ciudadano IVAN DE JESUS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.799.977, como Empleado al servicio de la Droguería DROLACA. B) La cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00) de las utilidades o remuneración especial de fin de año y C) El Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones, a fin de asegurar las pensiones futuras de los niños y/o adolescente de autos. Los conceptos establecidos en los Literales “AYB” deberán ser entregados directamente a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. 9.757.650, y el concepto establecido en el Literal “C” deberá ser remitido en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP No. 03889.-Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:50AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA TEMPORAL:
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