En horas de despacho del día de hoy 05 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 9:40AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Oficina de Recursos Humanos de CELADORES MARA, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 4 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por MINERVA JOSEFINA FERRER, titular de la Cédula de Identidad No. 13.176.798 contra RODOLFO SERRANO PARADA, titular de la Cédula de Identidad N°.4.764.963, a favor de los niños y/o adolescentes SERRANO FERRER. En este estado presente el ciudadano (a): ELIN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.807.101, quien se identificó con el carácter de: SUB GERENTE DE OPERACIONES El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual que devenga el ciudadano RODOLFO SERRANO PARADA como EMPLEADO AL SERVICIO DE CELADORES MARA C.A.-B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.-E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, ahorro, y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en casa de que de por terminada su relación laboral .- Las cantidades a retener establecidas en lo Literales “A”,”B”, “C”, “D” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.04, EXP:0495,Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:45 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: