En horas de despacho del día de hoy 03 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 11:05AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por EVELIN CECILIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.208.607 contra ALEXIS ANTONIO TERAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°.7.801.563, en relación con los niños: GENESIS CAROLINA, LOANDRY GABRIEL Y JOSELIN ORIANA TERAN VARGAS En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 5.169740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó medida de Embargo Preventivo sobre: A) El 30 % mensual del sueldo y/o salario, Cesta Ticket, horas extras que devenga el ciudadano ALEXIS ANTONIO TERAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.801.563, en su condición de COMISARIO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA B) El 30% anual de los Aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le correspondan al ciudadano demandado; C) El 30 % anual de las vacaciones; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el 100% de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.- E) El 30% de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral .- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” , “D”deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP: 05204 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10AM.-

LA JUEZ





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: