En horas de despacho del día de hoy 18 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 12:35PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de Recursos Humanos del Hospital Manuel Noriega trigo de San Francisco.- a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por DALILA NIURKA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.990.917, contra HENRDER ALBERTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°.5.171.165, a favor de la niña: ENDRINA CHIQUINQUIRA QUINTERO MEDINA. En este estado presente el ciudadano (a): JENNY MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.448.886, quien se identificó con el carácter de: CONTABILISTA I.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado para decidir observa : Por cuanto en fecha 25-08-2.003, las partes de este procedimiento convinieron por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el monto de la Pensión Alimentaria de la niña ENDRINA CHIQUINQUIRA QUINTERO MEDINA, el cual HENDER ALBERTO QUINTERO, no ha cumplido con dicho convenimiento, el Tribunal pone en Estado de Ejecución el referido convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. En consecuencia se ordena retener la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano HENDER ALBERTO QUINTERO, como OPERADOR DE PLANTA, al servicio del HOSPITAL MANUEL NORIEGA TRIGO, en el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) adicional a la pensión alimentaria, los cuales entregará directamente a la ciudadana DALILA NIURKA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.990.917, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) adicional a la pensión de alimentos que le pueda corresponder de las utilidades o remuneración especial de fin de año, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) por concepto de prestaciones sociales que le puedan corresponder al referido demandado, en caso de despido o retiro voluntario. Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargadas las cantidades de dinero arriba mencionadas; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:40PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: