En horas de despacho del día de hoy 18 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 1:35PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en, las Oficinas de la Empresa Carbones del Guasare, S:A, ubicadas en el Edificio Banco Industrial, Piso 2 y 5, Avenida 9B, con Calles 77 y 78, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VERA DE VEGA, contra el ciudadano JOSE LUIS VEGA CASERES, titular de la Cédula de Identidad N°.7.806.257.- En este estado presente el ciudadano (a): DENIS DE LA OSSA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.462.523, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) del Salario y sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Utilidades o Bonificación de fin de año y cualquier otro concepto que pueda percibir el ciudadano JOSE LUIS VEGA CÁSERES, en su condición de Trabajador (Supervisor) al Servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, S.A., concretamente en el Centro de Operaciones Guasare, Mina Paso Diablo, carretera vía a Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado y en Dos (2) Cheques de Gerencia a la orden de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados, EXP: 39.606.-. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:40PM
LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: