En horas de despacho del día de hoy 11 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 11:00am, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la Empresa BAKER HUGHES S.R.L, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de ALIMENTOS seguido por NINFA COROMOTO REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 5.852.136 contra SAMUEL ARTURO RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°.81.760.245. En este estado presente el ciudadano (a): MIRIAM RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.668.895, quien se identificó con el carácter de: COORDINADORA El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con los Artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, para cubrir obligaciones Alimentarias, sobre LA TERCERA PARTE (1/3) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONOS VACACIONES Y UTILIDADES, Y SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le correspondan al ciudadano SAMUEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 81.760.145, como trabajador de la Empresa BAKER HUGHES S.R.L, a fin de garantizar la obligación alimentaria que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Que las cantidades de dinero a embargarse deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERACNTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para su posterior depósito en la cuenta que habrá de aperturarse al efecto.- EXP: 51.433.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:
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