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En horas de despacho del día de hoy 10 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo la 1:40pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Don Diego, Calle 96, con Calle Obispo Lazo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 4 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por JUSTA ELENA QUINTERO OLARA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.690.580, contra JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°.11.287.772 favor de los niños y/o adolescentes EMANUEL JOSE Y MAGDIEL MARQUEZ QUINTERO En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem y 179 Literal C de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) el 30% mensual del salario que devenga el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°.11.287.772 , en su condición de OFICIAL SEGUNDO AL SERVICIO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes EMANUEL JOSE Y MAGDIEL MARQUEZ QUINTERO; B) El 30 % Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponde al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) El 30 % Anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) El 100 % de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que goce de dicho beneficios el demandado de autos; E) El 50 % de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro, y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y las retenidas en el Literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 4, EXP: 05521 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:45AM.-

LA JUEZ:

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL: