En horas de despacho del día de hoy 10 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 1:30PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maracaibo, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por MALVIS SUGEI RONDON, titular de la Cédula de Identidad No. 11.691.673 contra RAMON ENRIQUE GIL VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N°.13.741.672 .a favor del niños y/o adolescentes MIGDALIA EMPERATRIZ Y RAMON ENRIQUE GIL RONDON En este estado presente el ciudadano (a): MIRIAN ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.794.011, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA LEGAL I.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 30 % del sueldo mensual que devenga el demandado RAMON ENRIQUE GIL VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.741.672 en su condición de OBRERO AL SERVICIO DE POLLOS VILVA ; B) El 30 % Anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año; C) El 30 % anual del bono vacacional; D) El 100 % de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; E) El 50 % de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP: 04416 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:55PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
En horas de despacho del día de hoy ______ de _______________ del año dos mil cuatro (2.004) siendo las ____________ de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ____________________________________________________________ _____________________________________________________________ a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por RAIZA DEL CARMEN BARRIOS VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad No. 11.293.255 contra CARLOS EMILIO MOLERO PAZ, titular de la Cédula de Identidad N°.5.162.871 .a favor del niños y/o adolescentes JENIREE CAROLINA Y CARLOS EDUARDO MOLERO BARRIOS.- En este estado presente el ciudadano (a): _______________________________________, titular de la Cédula de Identidad N° ____________, quien se identificó con el carácter de: _____________________________ El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decretó medida de embargo únicamente sobre las cantidades que no le han sido canceladas y ordenó retener: A) El CINCUENTA 50 % de la Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación Laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A”, deberán ser remitirlas al Juzgado de la Causa mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 05009.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargadas las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener los mismos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la _________________.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:
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