REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3362
En el día de hoy tres (03) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las doce y treinta de la mañana , se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de ejecutar medida EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO CRISTOBAL COLON C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO DE ESPECIALIDADES BARALT, acompañado del abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, inscrito en el impreabogado bajo el N° 21.326, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en la sede de la empresa INMOSA, ubicada en la carretera la N, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este estado el tribunal procede a notificar al ciudadano MARIBEL SODOY titular de la cédula de identidad N° 6.042.501, en su condición de Asistente Administrativo, del motivo del traslado y constitución del tribunal en el lugar. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Indico para ser embargado Ejecutivamente cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, ordenes de servicios, ordenes de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO DE ESPECIALIDADES BARALT, a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 3.074.720,00 ). Visto el pedimento formulado por la parte actora, el tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos que tenga la empresa INMOSA, a favor de la empresa demandada. En este acto presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO DE ESPECIALIDADES BARALT, no obstante me doy por notificado de la medida de EMBARGO EJECUTIVO la cual será ejecutada a reserva de verificar si la empresa demandada tiene créditos a su favor de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo: verificar si existe alguna acreencia a favor de la empresa demandada a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar.