REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3423

En el día de hoy veinticuatro ( 24 ) de Agosto de 2.004, siendo la una y por el quince minutos de la tarde, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las dos de la tarde por indicación del ciudadano NESTOR JOSE MUÑOZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 5.559.274, parte demandante asistido abogado en ejercicio AURISTELA DURAN DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34638, se constituyó en un fundo agropecuario denominado El Corocito ubicado en el sector agropecuario La Plata a la margen derecho de la vía LARA-ZULIA en el sentido que va del puente sobre el lago Rafael Urdaneta al sector agropecuario La Plata en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida ejecutiva de embargo decretada por el , decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano NESTRO JOSE MUÑOZ CARRASQUERO contra IRENALDO ENRIQUE GONZALEZ SERRANO. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano IRENALDO ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.041, parte demandada. En este acto asistido por el abogado en ejercicio MARIA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.908. En este estado el tribunal procede a designar Perito Avaluador para que lo asista en este acto identificando el inmueble a ser embargado ejecutivamente, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, quien estando presente acepta el cargo y se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera. ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “ Si lo Juro”. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble señalado y descrito en el despacho de medida y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado procedemos a señalarlo y a identificarlo, siendo el siguiente: Se trata de un inmueble formado por unas mejoras y bienhechurias las cuales constituyen un fundo agropecuario denominado “ EL COROCITO”, situado en el sector agropecuario La Plata a la margen derecho de la vía LARA-ZULIA en el sentido que va del puente sobre el lago Rafael Urdaneta al sector agropecuario La Plata en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Los mismos constan de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es ó fue de los sucesores ALEJANDRO RODRIGUEZ; SUR: Linda con Sabanas de la Plata; ESTE: El fundo La Plata intermediando carretera (Carora-punta gorda); y OESTE:. Con cerro San Sebastián y con propiedad que es o fue de Constantino Ferrer. Dichas mejoras y bienhechurias fueron fomentadas sobre terrenos baldíos y encierran una superficie aproximada de 197,28 Has, según documento de adquisición y 271,58 Has, según plano de mesura. Dichas mejoras están constituidas por : 1) Una vaquera de aproximadamente noventa y siete metros de ancho por treinta y cinco metros de Fondo, construidas con cercas de tubo de hierro, portones de tubo de hierro párales de cuatro pulgadas y ángulo de dos pulgadas dentro del cual se encuentra un galpón del mismo material, techos de zinc sobre vigas de doble T y pisos de cemento rusticó el cual tiene una superficie de veinte metros de ancho por veinticinco de largo con dos bebederos de cementos; 2) Cuatro construcciones levantadas con paredes de bloques tres de ellos sin friso y una con friso; techos de zinc, pisos de cemento constante de tres, dos, cuatro y tres dependencias respectivamente; 3) Una casa destinada para vivienda constante de dos habitaciones, sala comedor- cocina, dos (02) salas sanitarias, construida de techo de platabanda y machihembrado, paredes de bloques, frisados y pintadas pisos de caicos, ventanas de aluminio con vidrio tipo romanilla con protecciones de metal, puertas de madera entamborada y la principal de hierro y protegida por sus cuatro linderos con alambre de ciclón y párales de tubo; 4) Un tanque de agua en metal para aproximadamente ocho pipas o mil seiscientos litros; 5) Se encuentran plantadas árboles frutales y ornamentales con un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES( Bs. 500.000.000) .