REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3399
En del día de hoy veintitrés (23) Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las once y treinta de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SEA TECH DE VENEZUELA, C.A, ubicada en la avenida Intercomunal, detrás de las oficinas de Gee Mee Supply, en el Sector Tia Juana en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, acompañado del ciudadano JOSE LUIS OROÑO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.730.653, parte demandante, en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.849, a objeto de proceder al Reenganche del ciudadano JOSE LUIS OROÑO PIRELA, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, es decir como Supervisor de Equipo de Buceo, así mismo el pago de los salarios caídos desde el momento de su despido desde el día 03-02-2004, hasta su efectiva reincorporación a sus labores, con todos los beneficios que hayan otorgado las Leyes de la Republica, como si no hubiere estado separado del cargo, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de Estabilidad Laboral seguido por el ciudadano JOSE LUIS OROÑO PIRELA contra la empresa SEA TECH DE VENEZUELA, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JESUS OMAR FLORES QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V 4.112.136 en su condición de Gerente Administrativo de la empresa SEA TECH DE VENEZUELA, C.A. En este estado el tribunal presente la parte demandante, ya identificado con la asistencia dicha, ya identificada, expuso: Pido al tribunal ejecutor se sirva proceder al reenganche a mis labores habituales en la empresa SEA TECH DE VENEZUELA, C.A, al pago de mis salarios caídos por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 6.270.000,26), mas los honorarios profesionales.