REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 3301
En del día de hoy diecinueve (19) Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las dos y cinco minutos de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida Independencia en la población de Menegrande en el Municipio Baralt del Estado Zulia, acompañado del ciudadano SERGIO GREGORIO BECERRA VERA, titular de la cédula de identidad N° 10.680.336, , asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALFONSO RODRIGUEZ NERIA inscrito en el IPSA N° 25.758 , a objeto de EJECUTAR MEDIDA Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN SAN CARLOS DEL ZULIA, en el juicio en por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano SERGIO GREGORIO BECERRA VERA, contra el ciudadano MIGUEL GONZALEZ DANIAS en su carácter de presidente y propietario de la empresa Corporación Santa Bárbara, C.A . Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JEAN MAX PORTE ANDREU titular de la cédula V-1.758.913 .En este estado presente la parte actora, con la asistencia dicha expuso: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio le solicitamos ordene al notificado de la misión del tribunal, la presentación del libro de accionistas solo a los efectos del examen y compulsa de lo que tenga relación con la comisión que se ventila, ya que lo que pretendo en este acto es proceder a embargar las acciones que pudiera pertenecer al demandado ejecutado ciudadano MIGUEL GONZALEZ DANIAS. En este estado el tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora y de conformidad con el mencionado artículo, insta al notificado ciudadano JEAN PARTE, quien manifestó ser el presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a presentar en este acto el libro de accionistas de esta SOCIEDAD MERCANTIL. En este estado el notificado ya identificado expuso: Presento al tribunal el libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil G, Corporación C.A,. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha expuso: Ciudadano Juez como puede observar en el libro de accionistas de la Sociedad Mercantil G Corporación C.A, aparece el ciudadano MIGUEL GONZALEZ DANIAS, suscribiendo dos mil doscientos cincuenta (2250) acciones, pero en el mencionado libro no aparecen los títulos emitidos por las acciones tal y como lo establece el artículo 293 en concordancia con el artículo 296 ambos del Código Ejusdem así mismo no aparecen evidencias serias y ciertas que de conformidad con el artículo 317 literal B de que la cesión que supuestamente se ha hecho en los libros de accionistas hayan sido ofrecidas a los otros socios de la compañía, y sin que procedan consentimiento formal de la mayoría de los socios por lo que de conformidad con el mencionado artículo anteriormente, son nulos y sin ningún efecto, razón esta ciudadano Juez por lo que le solicito proceda a estampar la correspondiente nota en el libro de accionistas mas aún cuando la cesión que aparece en el presente libro lo hace el demandado a su propio hijo; así mismo solicito ciudadano Juez participe de esta medida al ciudadano Registrador Mercantil III, lo cual recayó sobre el fondo de comercio, inscrito por ante esa oficina en fecha 03 de Marzo De 1.999, tomo 13-A, N° 4, y relacionado bajo el expediente N° 25191. En tal sentido solicito se proceda al embargo Ejecutivo la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA acciones que pertenecen al demandado ejecutado MIGUEL GONZALEZ DANIAS, que le corresponde tal y como está establecido en el acta constitutiva y de estatutos Sociales y en el libro de acciones que fuera presentado por el notificado en este acto, por ultimo le solicito ciudadano Juez a devolver la presente comisión al Juez comitente a fin que surta los efectos legales correspondientes