REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.649.273, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL TERUEL FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.4.742; en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL CRISTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02 de agosto de 2002, bajo el Nro.19, Tomo 26-A.----------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio cincuenta y uno (51) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 17 de marzo del 2003; en fecha 25 de marzo de 2003, el Abogado la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA, confirió poder Apud Acta al Abogado en ejercicio MANUEL TERUEL FREITES. Adicionalmente observa el Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (24-08-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro.------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El-





Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (24-08-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-112.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2003-1028.-
Sentencia Interlocutoria.-