JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 04 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado NEVIS RAFAEL TORCATT A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.168.827, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, Ciudadana LISANGEL DEL VALLE GI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.222.405, por una parte y por la otra el Ciudadano RAFAEL JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.906.096, debidamente asistido por el Dr. KAMIL SALMEN HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.856.952, parte demandada, en la cual consignan escrito de transacción, asimismo, piden al Tribunal les expidan dos (2) copias certificadas del escrito, del auto que la homologue y el auto que las acuerde, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, igualmente ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso.
La Secretaria,
Yanette González González.
JJAV/ygg/wrr
Exp. N° 400/04
|