REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, veinte de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha dieciocho de agosto del presente año, suscrita por la abogado en ejercicio BEATRIZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.834, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio PROMOCIONES DYNA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 12 de diciembre de 2001, bajo el N° 24, tomo 36-A, parte actora en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue contra el ciudadano JOSE ENRIQUE SALAZAR BUROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.187.557, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo, se ordena devolver a la interesada, los documentos originales que corren insertos a los folios 09 al 13 del presente expediente, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,
yosrelis
Exp. Civil N° 04-2296.-
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