JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la experticia complementaria al fallo definitivo realizada en el presente juicio, consignada en fecha 09-08-2004, por los expertos designados al efecto, por cuanto se observa que en fecha 11-08-2004, diligenció el apoderado de la parte demandada, abogado CARLOS SÁNCHEZ VEGAS, renunciando al poder que le confiriera la parte demandada en el presente juicio. El Tribunal observa:
Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2°, expresa lo siguiente:
“La representación de los apoderados y sustitutos cesa: (...) “2° Por renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante. (...)”.
De lo transcrito parcialmente del artículo 165 en su ordinal 2°, se infiere que la renuncia del apoderado de la parte demandada, no produce efectos respecto a la parte demandante, hasta tanto conste en autos la notificación del poderdante, lo cual no ha ocurrido en el presente juicio, y por lo tanto dicha diligencia se considera como notificación de dicha parte de la experticia complementaria al fallo, presentada por los expertos designados, y que su representada no impugnó la referida experticia por exagerada, lo que demuestra su conformidad con la misma.
Por otro lado, la parte demandante diligenció el 17-08-2004, solicitando se decretara medida de embargo por el monto establecido en la experticia, por lo que el Tribunal considera que esa parte no consideró exiguo el monto establecido en la experticia.
Por todo lo antes narrado, se considera que ambas partes convalidaron o aceptaron la estimación, de conformidad con lo establecido analógicamente por el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; definitivamente firme como ha quedado la experticia complementaria a la sentencia, y vista la solicitud de la parte demandante, el Tribunal acuerda de conformidad, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de los deudores CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A., representada por los ciudadanos RICHARD MARTINEZ, CARLOS SANCHEZ y MARIO FERIOZZI IRIARTE y los dos primeros de los nombrados en sus carácter de avalistas, todos plenamente identificados en autos, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 27.385.340,26), suma ésta que comprende el doble de la cantidad indexada mediante la experticia complementaria del fallo en TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 13.692.670,13). Líbrese Mandamiento de Ejecución en términos generales a cualquier Juez competente Ejecutor de Medidas de cualquier lugar donde se encuentren bienes de los deudores, de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA …



… SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.










NOTA : En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, Consta.
LA SECRETARIA,











EXP. CIVIL No. 00-1863.