REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL “LA PORTADA”, inmueble ubicado entre las calles Matasiete y Ruiz de la ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, comunidad ésta constituida y derivada del documento de Condominio General, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Diciembre de 1994, bajo el N° 19, Folios 373 al 384, Tomo Séptimo , Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año 1994; así mismo como de las modificaciones inscritas por ante el mismo Registro Subalterno, registrada la primera modificación el 31 de Mayo de 1999, bajo el N° 46, folios 219 al 223, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Segundo Trimestre de 1999; y la segunda modificación realizada el día 18 de Junio de 1999, protocolizada bajo el N° 38 folios 192 al 194, Protocolo Primero, Tomo Noveno, del Segundo Trimestre 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RENE MARQUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° |9.473.546, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.065.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “EDIFICACIONES CIVILES MARQUEZ & MARQUEZ C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Octubre del 2000, bajo el N° 23, Tomo 36-A, representada por su presidente ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.029.341.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA
En fecha 09 de Febrero de 2004, el Apoderado Judicial JOSE RENE MARQUEZ PAREDES, ya identificado, presentó constante de TRES (03) folios útiles y NUEVE (09) anexos, identificados con las letras siguientes: A, B, C, D, F, G, H, I, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA.- (folios 01 al 52).-
En fecha 11 de Febrero de 2004, se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil “EDIFICACIONES CIVILES MARQUEZ & MARQUEZ, ya identificada, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ GARCIA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda y se devolvió original del Poder presentado por el ciudadano JOSE RENE MARQUEZ PAREDES, previa certificación en autos- (folio 53 y su vuelto).-
En fecha 18 de Febrero del 2004, se libró exhorto y Compulsa al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada, tal como está ordenado en el auto de fecha 11-.02-2004.- (folios 54 al 56)
En fecha 27-04-2004, se recibió comisión con sus resultas procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y se agregó a los autos (folios 57 al 68).-
En fecha 03-06-2004, diligenció el Ciudadano José Rene Márquez, en su carácter acreditado en autos, consignando Escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal ordena agregar a los autos en su debida oportunidad (folios 69 al 70).
En fecha 29-06-2004, El Tribunal dictó auto avocándose al conocimiento de la presente Causa el Dr. JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, Juez Suplente Especial y ordena agregar a los autos el Escrito de Promoción de Prueba, presentado por el Dr. JOSE RENE MARQUEZ PEREDES, en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del “Conjunto Residencial La Portada” , constante de DOS (02) folios útiles y ONCE (11) anexos. (Folio 85).-
En fecha 06-07-2004, el Tribunal dicto auto, admitiendo las pruebas presentada por la parte actora (folio 86).
En fecha 08-07-2004, diligenció el ciudadano JOSE RENE MARQUEZ, pidiendo al Tribunal que proceda ha sentenciar la presente causa, por cuanto la parte demandada queda confesa. (folio 87).
La presente demanda se inicia por demanda interpuesta por el Dr. José Rene Márquez paredes, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.065, actuando en su carecer de Apoderado Judicial del Condominio del “Conjunto Residencias La Portada” contra la empresa “Edificaciones Civiles Márquez & Márquez C.A por Resolución de Contrato de Obra y en cancelar la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios por la inejecución de la obligación que asumió en el contrato antes indicado, indemnización así establecida en la cláusula séptima del aludido convenio, visto lo demandado y habiendo consignado la parte actora el Contrato a que se hace referencia firmada por ambos mas los bauches de pago y recibos donde la parte actora abona al demandado la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00) del precio total de los trabajos a realizar los cuales se acordaron en Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), junto con los recaudos indicados se consignó Inspección Judicial realizada por este Juzgado sobre los trabajos efectuados por la parte demandada y donde se evidencia que los trabajos no fueron terminados en su totalidad, se acordó la citación personal del demandado la cual la realizó el Juzgado Tercero de Distrito Mariño de este Estado en la persona del ciudadano José Rafael Márquez Márquez, presidente de la empresa “Edificaciones Márquez & Márquez C.A. Posteriormente la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas haciendo valen todos los recaudos consignados. La parte demandada no dio contestación a la presente demanda en el plazo indicado, por lo cual se tiene por confeso, ni promovió ni evacuo prueba alguna que le favoreciera en el transcurso del Juicio en atención a ello incurrió en confesión ficta como lo pauta el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
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