REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DIECIOCHO DE AGOSTO DOS MIL CUATRO.-
194° Y 145°
Vista la Diligencia de fecha 04-08-2004, suscrita por el Ciudadano JOSE RENE MARQUEZ, Abogado en Ejercicio Inscrito en el Inprabogado bajo el N° 58.065, en su carácter que tiene acreditado en Autos, en la cual solicita se Archive el presente Expediente y se levante la medida preventiva decretada, en vista de que la Parte Demandada ha cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones contraídas en la transacción de fecha 21-04-2004, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia se ordena que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26-02-2004, Oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.- sobre un inmueble propiedad de la Parte Demandada constituido por un (l) Apartamento distinguido con el N° F-4, ubicado en la Planta baja del Edificio “F” del Conjunto Residencial “La Portada” ubicado entre las calles Matasiete y Ruiz de La Ciudad de La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, constante de una superficie aproximada de Setenta y nueve Metros Cuadrados con veintiséis centímetros Cuadrados (79,26 MTS2 ) compuesto por un recibo comedor , tres (3) habitaciones dos (2) salas de baño un (1) lavadero y una (1) cocina y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, con los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: entrada principal fachada norte SUR: Fachada sur Zona verde, ESTE: Fachada este área de Circulación y OESTE: Acceso al Apartamento y Apartamento F-3, al citado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del cero entero con Ochocientos Treinta u Un Mil Ochenta y Siete Millonésima por ciento (0.00831087%) el cual le pertenece por documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado en fecha 08-12-1998, bajo el N° 19 Protocolo Primero, Tomo. 09, Cuarto Trimestre del año 1998, se ordena Oficiar lo conducente al ciudadano Registrador al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a los fines de que estampe la respectiva Nota Marginal del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar - Se ordena el archivo del presente Expediente.-Librese Oficio.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
En esta misma fecha, Dieciocho de Agosto del Dos Mil Cuatro, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió Oficio N° 2940-319, al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, del Municipio Gómez del Nueva Esparta. Conste.
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-