REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Agosto de 2004
193º y 145º
Vista la transacción suscrita por la abogada JOSEFA MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CONFEDERADO, S.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21 de Junio de 1.993, bajo el Nro. 332, Tomo Primero. Adicional Sexto y por los ciudadanos MANUEL IRINEU VIEIRA TEIXEIRA Y JOSÉ ÁNGEL OROPEZA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.239.655 y 3.148.909, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el primero actuando en su propio nombre y el segundo en su propio nombre y como Fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el ciudadano MANUEL IRINEU VIEIRA TEIXEIRA, debidamente asistidos por la abogada PATRICIA CARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.621, este Tribunal para proveer observa:
- Que la abogada JOSEFA MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 44.236, actúa como apoderada judicial de la parte actora, según poder otorgado por el Presidente de la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A, ciudadano HASSAN SALEH SALEH, ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el 13 de Agosto de 1.999, bajo el Nro. 93, Tomo 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se estableció que para transigir la apoderada requerirá previa autorización por escrito.
-Que la apoderada de la actora consignó autorización otorgada por el Comité Ejecutivo y debidamente certificada por el ciudadano HASSAN SALEH SALEH, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A, según documento autenticado en fecha 16-07-2004 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar bajo el Nro. 9, Tomo 63 de los libros respectivos.
-Que la parte demandada suscribió la transacción con la debida asistencia jurídica.
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada en fecha 29-06-04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
DRH/CF/gdeo