REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de Agosto de 2004
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 29-07-2004, suscrita por la ciudadana PETRA MARCELINA LUNA, en su carácter de autos y debidamente asistida por la abogada, SISSI ELIZABETH MARÍN, en la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 20-07-2004, consigna acta de defunción del ciudadano WILLIAN JOSÉ DÍAZ MILLÁN, a los fines del decreto de Únicos y Universales herederos del ciudadano ELÍAS RAMÓN DÍAZ, por cuanto de la revisión de la misma se desprende que el referido ciudadano no procreó hijos, ni era de estado Civil casado, este Tribunal ordena excluir del presente decreto al ciudadano WILLIAN JOSÉ DÍAZ MILLÁN en su condición de hijo del finado ELÍAS RAMÓN DÍAZ, y en consecuencia, vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JESÚS IGINIO GARCÍA Y ROBERTO BELARDINO SALAZAR, ya identificados y comprobado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ELIAS RAMÓN DÍAZ, a la ciudadana PETRA MARCELINA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.958.377, en su condición de concubina del finado antes mencionado y a sus hijos ciudadanos EDAYAI JOSEFINA, HERIBERTO RAMÓN GONZÁLEZ, FIRILEI JOSEFINA MATA, ASDRÚBAL JOSÉ, ELIZABETH MILLÁN, YOLANDA MARGARITA SUAREZ, JOSÉ GREGORIO Y MARÍA MOYA.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 1733-04