REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Agosto de 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos SUMIRA ALMEIRA GUILLÉN MONTILLA Y LUIS JOSÉ MARCANO MARCANO, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos HÉCTOR DANIEL PETTI LUGO Y CARMEN NINIVE RINCÓN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.379.032 Y 6.019.547, respectivamente, sobre Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construidas sobre un terreno ubicado en la Guardia Jurisdicción del Municipio Foráneo Zabala del Estado Nueva Esparta, con una superficie de Seiscientos Doce Metros Cuadrados (612mtrs2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Carlos Henríquez; SUR: Terrenos de Carlos Henríquez; ESTE: Carretera Nacional a Taguantar, que es su frente y OESTE: Terrenos de Carlos Henríquez. Dicha parcela de terreno le pertenece a los ciudadanos antes mencionados según consta de Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito Díaz hoy Municipio Díaz de este Estado, bajo el Nro. 41, folios 199 al 202, Protocolo Primero, Tomo Nro. 4, Primer Trimestre de 1.995.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº 1746-04