REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Agosto de 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos FREDDY ORLANDO RENGEL MUÑOZ Y MARIZABEL RIVERO DE TERUEL, ya identificados y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JORGE COLL ROJAS Y MARÍA EUGENIA SANCHÉZ DE COLL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 538.031 y 3.188.386, domiciliados en Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, sobre Una casa quinta con sus respectivas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que tiene un área de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (465,85mtrs2) ubicada en la Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En Cuarenta y Dos Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (42,85mtrs), con terreno que es o fue de Felipe Antonio Gamboa, SUR: En Cuarenta y Un Metros (41mtrs) con terreno que es o fue de Presca Díaz; ESTE: En Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (25.80mtrs) con terreno que es o fue de Francisco Díaz y OESTE: Que es su frente, en Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80mtrs) con vía que conduce a Agua de Vaca.. Dicha parcela de terreno le pertenece a la ciudadana MARÍA EUGENIA SANCHÉZ DE COLL, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Distrito Arismendi, hoy Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-01-93, bajo el Nro. 16, folios 76 al 79, Protocolo Primero, Tomo Primero.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº 1742-04