REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio por DIVORCIO 185-“A” incoado por los ciudadanos EULER ENRIQUE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y SILVIA DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero de oficio camionero y domiciliado en la Calle Principal de la Población de El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y la segunda Licenciada en Educación y domiciliada en la Calle El Cardón, Municipio Díaz, Casa Nro. 86-42, Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.656.897 y 8.396.242, respectivamente debidamente asistidos por la abogada ANALUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.593.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 06 de Abril de 1984, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro.39, folio 72 su vuelto, 73 su vuelto, 74. Así mismo alegan que están separados de hecho desde hace más de Ocho (8) años, específicamente a mediados del mes de Abril del año 96 y es por lo que solicita la disolución del Matrimonio de conformidad con el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 25-05-04, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente Librándose la correspondiente boleta en fecha 14-06-04 ( f. Vto. 06)
Por diligencia del 17-06-04 (f.8) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 17-06-04 (folio 9).
Compareciendo en fecha 28-06-04 (f.10) la Fiscal Sexto del Ministerio Público manifestando su opinión favorable para la continuidad .
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos EULER ENRIQUE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y SILVIA DEL VALLE VELÁSQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-“A” formulado por los ciudadanos EULER ENRIQUE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y SILVIA DEL VALLE VELÁSQUEZ, identificados en autos.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro.39, folio 72 su vuelto, 73 su vuelto, 74, el 06 de Abril de 1.984, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que el hijo habido dentro de la unión conyugal es actualmente mayor de edad..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Dos (02) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 7928-04
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ