REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 17 de Agosto de 2004.-
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 09-08-04, suscrita por el abogado CARLOS SANCHEZ VEGAS CAMACHO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la acción, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún ante de la homologación del Tribunal…”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún ante de la homologación.
En el presente caso se evidencia que el abogados CARLOS SANCHEZ-VEGAS CAMACHO, se encuentra debidamente facultado pata convenir, transigir y desistir según consta del poder que corre inserto a los folios 11 y 12.
Que en la materia tratada en el presente desistimiento no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento de la acción realizado por el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS SANCHEZ-VEGAS CAMACHO de fecha 09-08-04 y en consecuencia, téngase la presente como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7388-03