REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE INTIMANTE: FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 12.678.515 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.557.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: no acreditó.
PARTE INTIMADA: JUAN BAUTISTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 879.645 y domiciliado en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: no acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 29.09.2003 (f. 1), se aperturó cuaderno separado a los fines de proveer sobre el escrito de intimación de honorarios profesionales presentado por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, el cual encabezaría el presente cuaderno. Siendo admitido por auto de fecha 01.10.2003 (f. 5) y ordenándose la intimación del ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, a objeto de que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pudiendo dentro de ese lapso acogerse al derecho de la retasa y/o ejercer las defensas que a bien tuviera, tal como lo establecía el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 02.10.2003 (f. 6), compareció el abogado FREDDY RANGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia rectificó el error cometido en el escrito de intimación de honorarios en lo relativo al domicilio del intimado, ya que el mismo no está domiciliado en el Estado Anzoátegui, sino en el caserío San Antonio, Municipio García de este Estado, tal como constaba al folio 1 del cuaderno principal. Asimismo, pidió que la intimación se practicara en la persona del abogado ANASTACIO RIVERO, quien funge como apoderado. Igualmente, consignó copia simple del libelo y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la boleta de intimación.
Por auto de fecha 08.10.2003 (f. 7), se ordenó la intimación del ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, en el caserío San Antonio, Municipio García de este Estado y asimismo, se ordenó librar la correspondiente compulsa de intimación al mencionado ciudadano y/o en la persona de su apoderado judicial, abogado ANASTACIO RIVERO; siendo librada en esa misma fecha la correspondiente compulsa de intimación.
En fecha 09.10.2003 (f. 8), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se emitiera pronunciamiento en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito de intimación de honorarios.
Por auto de fecha 17.10.2003 (f. 9), se ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas a las fines de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada; siendo aperturado el cuaderno de medidas en esa misma fecha.
En fecha 20.10.2003 (f. 10), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la compulsa de intimación que le fuera entregado para intimar al ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ y/o su apoderado judicial, abogado ANASTACIO RIVERO, por cuanto no los pudo localizar.
En fecha 27.10.2003 (f. 16), compareció el abogado FREDDY RANGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se le librara el correspondiente cartel a la parte intimada; lo cual fue acordado por auto de fecha 31.10.2003 (f. 17) y siendo librado el correspondiente cartel de citación a la parte intimada y/o su apoderado judicial.
En fecha 05.11.2003 (f. 19), compareció el abogado FREDDY RANGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia recibió el cartel de citación que se le libró a la parte intimada.
En fecha 11.11.2003 (f. 20), compareció el abogado FREDDY RANGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que la secretaria de éste Tribunal se trasladara al domicilio de la parte demandada para que fijara el cartel de intimación respectivo.
Por auto de fecha 14.11.2003 (f. 21), se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se fijara el cartel de citación que se le libró a la parte demandada en su domicilio o morada, ubicado en el caserío San Antonio, Municipio García de este Estado.
En fecha 19.11.2003 (vto. f. 21), se dejó constancia de haberse librado comisión y oficio al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08.12.2003 (vto. f. 24), se agregó a los autos las resultas de la comisión que se le libró al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial y la cual fue devuelta en virtud de que la parte intimada se encontraba domiciliada en una jurisdicción que no le competía.
En fecha 09.12.2003 (f. 31), compareció el abogado FREDDY RANGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se comisionara nuevamente al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, para que fijara el cartel respectivo en la siguiente dirección: calle Larez, N° 1-54, La Asunción.
Por auto de fecha 19.12.2003 (f. 32), el Juez Accidental de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fijara en el domicilio o morada de la parte intimada el cartel de citación que se le libró; siendo librada en esa misma fecha la comisión y el oficio respectivo.
En fecha 28.01.2004 (f. 35), compareció el abogado FREDDY RANGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó el cartel de citación publicado en el diario Sol de Margarita.
Por auto de fecha 28.01.2004 (f. 37), la Juez Titular de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y se agregó a los autos el cartel de citación publicado en el diario Sol de Margarita.
En fecha 02.02.2004 (f. 38), compareció el abogado FREDDY RANGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó el cartel de citación publicado en el diario La Hora; el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha.
En fecha 19.02.2004 (vto. f. 41), se agregó a los autos las resultas de la comisión que se le confirió al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23.03.2004 (f. 49), compareció el abogado FREDDY RANGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se le nombrara defensor judicial a la parte intimada; lo cual fue acordado por auto de fecha 30.03.2004 (f. 50) y designándose como tal al abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, a quien se ordenó notificar mediante boleta de dicho cargo; siendo librada la misma en esa fecha.
En fecha 07.05.2004 (f. 52), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación que se le libró al abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, por cuanto no lo pudo localizar.
En fecha 10.05.2004 (f. 60), compareció el abogado FREDDY RANGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se le nombrara otro defensor judicial a la parte intimada a los fines de continuar con el presente proceso; lo cual fue acordado por auto de fecha 14.05.2004 (f. 61), dejándose sin efecto la anterior designación y designándose como tal a la abogada BEATRIZA MEZA, a quien se ordenó notificar mediante boleta de dicho cargo; siendo librada la misma en esa fecha.
En fecha 17.05.2004 (f. 63), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación que se le libró a la abogada BEATRIZ MEZA debidamente firmada.
En fecha 20.05.2004 (f. 65), compareció la abogada BEATRIZ MEZA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de defensor judicial de la parte intimada y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 02.06.2004 (f. 66 al 68), compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y presentó escrito mediante el cual de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, solicita se reponga la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión en donde se identifique con claridad el o los demandantes y el procedimiento a seguir en el Código de Procedimiento Civil o la Ley Especial que indique.
Por auto de fecha 08.06.2004 (f. 69 y 70), se dejó sin efecto las actuaciones realizadas por éste Juzgado en fecha 08, 20 y 31 de octubre, 14 de noviembre, 19 de diciembre del 2003, 30 de marzo, 07 y 14 de mayo del 2004 y se le aclaró a las partes que el lapso de los diez (10) días de despacho que conforme al auto de admisión se le concedieron a la parte intimada para que alegara lo que a bien considerara en defensa de sus derechos y/o se acogiera al derecho de retasa consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se iniciaría a partir de esa fecha exclusive.
En fecha 28.06.2004 (f. 71 al 74), compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y presentó escrito mediante el cual argumentó sus defensas.
En fecha 29.06.2004 (f. 75), compareció el abogado FREDDY RANGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se desechara el alegato planteado por el intimado.
Por auto de fecha 15.07.2004 (f. 76), se ordenó conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir de ese día exclusive, en la cual cada una de las partes podría aportar elementos de prueba que hicieran determinar la veracidad de sus pretensiones o en su defecto sobre su improcedencia, con la advertencia de que una vez precluido dicho lapso probatorio, el Tribunal al primer (1°) día de despacho siguiente resolvería sobre lo planteado, para que así llegado el caso, se procediera a dar inicio a la segunda etapa de este procedimiento.
En fecha 21.07.2004 (f. 77 al 79), comparecieron los abogados FREDDY RANGEL y EMIKA MOLINA, con el carácter que tienen acreditado en autos y presentaron escrito de promoción de pruebas; cuyas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 22.07.2004 (f. 80).
En fecha 27.07.2004 (f. 81 y 82), compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y presentó escrito de promoción de pruebas; cuyas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 29.07.2004 (f. 83).
Por auto de fecha 29.07.2004 (f. 84), se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de quince (15) días consecutivos contados a partir de ese día exclusive.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto de fecha 17.10.2003 (f. 1), se aperturó el cuaderno de medidas y el Tribunal a los fines de decretar la medida solicitada en atención a lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordenó ampliar la prueba con miras a acreditar la condición relativa al peligro de que quedara ilusoria la ejecución del fallo y se le aclaró a la parte actora que una vez que cumpliera esa exigencia, el Tribunal proveería sobre el decreto de la medida cautelar solicitada.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Todo lo referente al cobro judicial de honorarios profesionales de abogados se regula por la Ley de Abogados, que en su artículo 22 establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Interpretando el preinsertado artículo 22 de la Ley de Abogados la demanda judicial de cobro judicial de los honorarios de abogados tiene su trámite de acuerdo al supuesto que se plantee, a saber:
*Cuando se trata de actuaciones judiciales.-
Así en los supuestos de cobro judicial de honorarios por actuaciones judiciales derivadas u originadas por condenatoria en costas, que el artículo 23 de la misma Ley, permisa que la parte victoriosa o su apoderado directamente reclaman al perdidoso las costas y costos del juicio en un límite máximo del 30% del valor de lo litigado; o por reclamo del abogado a su cliente a quien atendió un proceso, se tramita por la vía intimatoria, que se infiere de una interpretación concordante de los artículos 22 y 25.
Esto es, hecha la reclamación en la forma que prevé el 24, se admitirá y se acordará la intimación al demandado o intimado para que pague dentro de los diez días hábiles siguientes a su citación, pudiendo dentro de ese lapso acogerse al derecho de la retasa y/o ejercer las defensas que a bien tuviera, actitud esta última que en la práctica forense se conoce como la oposición al derecho a cobrar.
Sin hubiere esa oposición al derecho en el primer día hábil siguiente, vencido que sean los diez, el abogado intimante podrá hacer las alegaciones que a bien tuviere y conteste o no, se entenderá abierta de pleno derecho la articulación probatoria a que alude el 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyo trámite impone el artículo 22 de la Ley de Abogados. Lo que resuelva el Tribunal tiene apelación y hasta casación.
**Cuando se trata de servicios extrajudiciales.-
En el supuesto del cobro judicial de honorarios por servicios extrajudiciales, tal como lo establece el artículo 22, el trámite es por la vía del juicio breve, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil con la especial nota que en la contestación de la demanda será la única oportunidad para acogerse al derecho de la retasa.
En opinión del destacado autor ORLANDO ALVAREZ ARIAS, en su texto “LA CONDENA EN COSTAS Y LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES”, pág. 150, 151, 156, 160, 161 en torno a las etapas o fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, estableció:
“...De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que el procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios en cuestión, se encuentra compuesto por dos etapas: la primera. La compone una etapa declarativa, y la segunda una ejecutiva, en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa. En cuanto a la oposición de las cuestiones previas en el acto de la contestación de la estimación e intimación de honorarios profesionales, en mi criterio, ésta resulta perfectamente válida, toda vez que siendo los mismos alegatos tendentes a desvirtuar las condiciones para la constitución de la relación jurídica procesal, esto en sí, constituye una negación implícita del derecho de cobrar honorarios... (...) la etapa declarativa, se sustancia conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del C.P.C., siendo esto esencial, para ambas partes porque comporta la apertura de una incidencia probatoria, en la cual cada una de las partes, podrá aportar a los autos los elementos probatorios que fijan la veracidad del derecho al cobro de honorarios o lo desvirtúan... que obliga a su sustanciación so pena de reposición de la causa en caso de contravención. La articulación probatoria ... no se apertura de pleno derecho, sino que requiere un auto expreso del Tribunal que así lo ordene, quedándose limitada la misma a los casos en que haya necesidad de esclarecer algún hecho, por lo que esta carecería de función, sí la impugnación al derecho de cobro de honorarios, versare sobre puntos de mero derecho...(…) La decisión de la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, se efectúa mediante una sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Ordinario ante quien se intentó la estimación e intimación de honorarios profesionales (no por el Tribunal de retasa), que no reviste carácter de un acto de mera sustanciación, y por ende, no revocable...( sic)”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).

2.- Del trámite de la presente acción.-
La acción por cobro de honorarios profesionales derivado de actuaciones judiciales, requiere que exista la correspondiente condenatoria en costas en el fallo definitivo, lo que entraña evidentemente que el proceso haya concluido, pues de lo contrario resultaría extemporáneo por anticipado dicho cobro.
Ahora bien, el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor, para hacerle surgir su derecho, derecho que algunos pretenden limitarlo a las actividades que requieren ser realizadas por un profesional de la abogacía, criterio este último que no comparte quien sentencia, ya que el Legislador no lo limitó solo a las actividades que requieren tener el título de abogado, sino que su interpretación debe ser omnicomprensiva de todas las actividades que desarrolle el abogado en la consecución o cumplimiento del trabajo encomendado, aún cuando estas no requieran conocimiento técnico, y las pueda desarrollar cualquier lego, como por ejemplo, el ir al registro a la presentación de un documento y obtención de las planillas de liquidación. Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende. Y ASI SE DECIDE.
Se desprende del libelo que las actividades descritas, son las siguientes:
1.- Diligencia del 11.11.2002 mediante la cual consignan instrumento poder que acredita su representación y se dan por citados en la causa, cursante al folio 53: Bs. 200.000,00.
2.- Estudio, redacción y consignación del escrito de contestación de la demanda, cursante a los folios 56 al 59: Bs. 5.000.000,00.
3.- Diligencia del 27.01.2003 consignando escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 69: Bs. 200.000,00.
4.- Estudio y redacción del escrito de promoción de pruebas de fecha 27.01.2003, cursante a los folios 77 y 78: Bs. 1.400.000,00.
5.- Estudio y redacción del escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora de fecha 03.02.2003, cursante a los folios 107 al 109: Bs. 800.000,00.
6.- Asistencia al acto de nombramiento de expertos de fecha 05.02.2003, cursante al folio 121: Bs. 400.000,00.
7.- Diligencia del 07.02.2003 apelando del auto mediante el cual el Tribunal estableció que el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la actora era extemporáneo, cursante al folio 130 y 131: Bs. 200.000,00.
8.- Diligencia del 13.02.2003 consignando copias para la apelación interpuesta, cursante al folio 137: Bs. 200.000,00.
9.- Asistir e intervenir el 21.02.2003 al acto de declaración del testigo JOSE ISIDRO VASQUEZ, cursante al folio 150 al 152: Bs. 400.000,00.
10.- Asistir e intervenir el 21.02.2003 al acto de declaración del testigo ADOLFO VASQUEZ GIL, cursante al folio 156 y 157: Bs. 400.000,00.
11.- Diligencia del 17.03.2003 solicitando devolución de la comisión por falta de firma de la secretaria, cursante al folio 161: Bs. 200.000,00.
12.- Diligencia del 18.02.2003 solicitando nueva oportunidad para la declaración del testigo en el Tribunal comisionado, cursante al folio 168: Bs. 200.000,00.
13.- Diligencia del 20.02.2003 solicitando nueva oportunidad para la declaración del testigo en el Tribunal comisionado, cursante al folio 177: Bs. 200.000,00.
14.- Asistir e intervenir el 27.02.2003 al acto de declaración de la testigo NURY SALAZAR, la cual no compareció, cursante al folio 179: Bs. 400.000,00.
15.- Asistir e intervenir el 28.02.2003 al acto de declaración del testigo CELIMO AGUDELO, cursante al folio 180 y 181: Bs. 400.000,00.
16.- Diligencia del 28.02.2003 solicitando nueva oportunidad para la declaración de la testigo NURY SALAZAR, cursante al folio 182: Bs. 200.000,00.
17.- Asistir e intervenir el 05.03.2003 a la declaración del testigo JESUS ALEJANDRO RAMIREZ, cursante al folio 183 y 184: Bs. 400.000,00.
18.- Asistir e intervenir el 07.03.2003 al acto de declaración de la testigo NURY SALAZAR, cursante al folio 186 y 187: Bs. 400.000,00.
19.- Diligencia del 10.03.2003 solicitando la devolución de la comisión, cursante al folio 188: Bs. 200.000,00.
20.- Diligencia del 03.04.2003 desistiendo de la prueba de experticia y solicitando la fijación del lapso para presentar informes, cursante al folio 192: Bs. 2000.000,00.
Actuaciones que ascienden a la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00).
Ahora bien, observa quien decide que durante la articulación probatoria aperturada conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil el intimante reprodujo el mérito favorable de los autos de donde emerge que efectivamente durante el trámite de la causa principal actuó desde su inicio como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MANUEL MARIA GUEVARA y LILIA ALARCON DE GUEVARA, y que además realizó separada o conjuntamente con los abogados ILDEGAR GARRIDO FAJARDO y/o EMIKA MOLINA KERT, algunas de las gestiones que enunció en el escrito de intimación según como se evidencia de las actas que conforman el cuaderno principal, específicamente de los folios 56 al 59, 150 al 152, 156 y 157, 180 y 181, 183 y 184, 186, 187 y 192 de los que se extrae que en efecto, el intimante redactó y consignó el escrito de contestación de la demanda principal; que el 21.02.2003 asistió e intervino conjuntamente con el abogado ILDEGAR GARRIDO FAJARDO a los actos de declaración de los testigos ISIDRO VASQUEZ y ADOLFO VASQUEZ GIL; que el 28.02.2003 y 05.03.2003 asistió e intervino conjuntamente con la abogada EMIKA MOLINA KERT a los actos de declaración de los testigos CELIMO AGUDELO y JESUS ALEJANDRO RAMIREZ, respectivamente; que el 07.03.2003 asistió e intervino al acto de declaración de la testigo NURY SALAZAR y que el 03.04.2003 desistió de la prueba de experticia y solicitó que se fijara el lapso para presentar informes. Todo lo cual configura una señal inequívoca de que se encuentran dadas las circunstancias para considerar que el abogado reclamante conjuntamente con los abogados EMIKA MOLINA KERT e ILDEGAR GARRIDO FAJARDO si tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales exigidos. Y ASI SE DECIDE.
Con relación al quantum de los honorarios a que tiene derecho el intimante conviene puntualizar lo siguiente:
La Sala del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 03.08.2001, estableció en interpretación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…El procedimiento del artículo 23 de la Ley de Abogado está relacionado con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con su limitante de que el monto de la condena en costas, por honorarios profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el actor. De allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocará con la valla del treinta por ciento (30%)….”.

De lo anterior se extrae que el Juez como director del proceso está en la obligación de velar para que la condenatoria en costas no exceda del límite fijado por la norma mencionada al punto de que en aquellos casos en que la misma exceda bien aunque la parte accionada no se acoja al derecho de retasa el Juez de la causa debe reducirlos al 30% del monto en que fue estimada la demanda.
Asimismo, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30 por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”

En el caso bajo estudio se observa que los honorarios fueron estimados en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), lo cual corresponde al treinta por ciento (30%) del valor de la demanda principal estimada en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 40.000.000,00), y que la parte intimada dentro de la oportunidad correspondiente para acogerse al derecho de retasa no lo hizo, manifestando que el mismo resultaba innecesario por no haber demostrado el intimante el derecho que alegaba. Es decir, conforme a lo indicado se desprende que la parte accionada no se acogió al derecho de retasa, por lo que el monto prefijado por el actor no podrá ser objeto de estudio y pronunciamiento por parte de un Tribunal de retasa como lo impone el artículo 25 de la Ley de Abogados y por consiguiente, existiendo constancia en los autos de que en este caso durante el desarrollo de la causa principal actuaron tres abogados en representación de los ciudadanos MANUEL MARIO GUEVARA y LILIA ALARCON DE GUEVARA y que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil es claro al señalar que cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, y que dicho monto jamás excederá del treinta por ciento (30%) del valor en que fue estimada la demanda principal, se concluye que efectivamente el accionante, abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por sus gestiones judiciales, con la particularidad que éstos no podrán exceder de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) por constituir la tercera parte del treinta por ciento (30%) del valor en que fue estimada la demanda principal, en virtud de cómo ya se dijo éste actuó en el juicio principal conjuntamente con los abogados ILDEGAR GARRIDO FAJARDO y EMIKA MOLINA KERT. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado FREDDY RANGEL RONDRIGUEZ, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, ambos ya identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por algunas de las actividades arriba expresadas.
TERCERO: Se condena a la parte intimada, ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, a pagar al abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales, lo cual corresponde a una tercera (1/3) parte del treinta por ciento (30%) del valor en que fue estimada la demanda principal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). AÑOS: 195º y 145º.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

EXP: Nº 6815/99
JSDEC/CF/mill
Sentencia Definitiva.-
Cuaderno Separado.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.