REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MALDONADO y JUDITH ZORAIDA AROCHA OJEDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 862.333 y 1.322.309, respectivamente, asistidos por la abogado ALIDA RIVERO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.487.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 23 de Mayo de 1961, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio de Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 23, folios vuelto 26 al 27 y su vuelto y manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres DOUGLAS JOSE, FRANCISCO JOSE, WALKIRIA ZORAIDA y GIOCONDA SORAYA MALDONADO AROCHA, los cuales actualmente son mayores de edad. Asimismo alegan que desde el 10-01-1990 han permanecido separados de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 15.06.04 (f. vuelto 2).
En fecha 18.06.04 (f. 5), se admite la presente solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
En Fecha 21.07.04, comparece la ciudadana JUDITH ZORAIDA AROCHA OJEDA, debidamente asistida por la abogado, ALIDA RIVERO MARQUEZ, y consignó las fotocopias de las cedulas de identidad de sus hijos DOUGLAS JOSE, FRANCISCO JOSE, WALKIRIA ZORAIDA y GIOCONDA SORAYA MALDONADO AROCHA. (f 06).
En Fecha 21.06.04, se deja constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 11).
Por diligencia del 29.07.04 (f. 12 y 13) el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada.
El día 02.08.04 (f. 14), comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE MALDONADO y
JUDITH ZORAIDA AROCHA OJEDA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MALDONADO y JUDITH ZORAIDA AROCHA OJEDA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado de Municipio de Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 23, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos procreados en la unión matrimonial son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con dicho bien conyugal, pues es bien sabido que dicha comunidad se liquida luego de disuelto el vínculo matrimonial. En tal sentido, le observa que solo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el Tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sea planteada en el escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdbm.-
EXP. Nº. 8116-04.-
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