REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Agosto de 2003
194º y 145º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por la ciudadana AIKME ISABEL SALAZAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.143.725, respectivamente, asistida por la abogado en ejercicio ALIDA RIVERO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.387, mediante la cual solicitan que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la expresada solicitud, construidas sobre una parcela de terreno s/n, ubicado en la Calle Paseo La Marina, Sector Polanco, del Municipio Maneiro de la Localidad de Pampatar del Estado Nueva Esparta, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 MT2), alinderado de siguiente manera: Norte: Con longitud de ocho metros (8,00mts), con faldas del cerro denominado El Calvario; Sur: En longitud de ocho metros (8,00 mts) con Calle Paseo La Marina que es su frente; Este: Con longitud de treinta y tres metros (33,00 mts), con la casa propiedad de Karen Yomaviz Acosta; y Oeste: En treinta y tres metros (33,00mts) con propiedad de Juan Rodríguez Monasterios. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la referida bienhechuría, a la ciudadana AIKME ISABEL SALAZAR ACOSTA, ya identificada, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.