REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Agosto de 2004.
194° y 145°

Dando cumplimiento a lo acordado en la decisión de fecha 04-06-2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de este Circunscripción Judicial, relacionada con el expediente N° 20.545, contentivo del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, incoara el ciudadano LUIS BELTRAN FERNANDEZ MAGO contra la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN FERNANDEZ MAGO. Este Tribunal en consecuencia, y vista la diligencia de fecha 05-02-2004, suscrita por el ciudadano CARLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.486.953, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.100, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN FERNANDEZ MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-874.728; por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS ARTURO MATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.307.267, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN FERNANDEZ MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-874.835, todos de este domicilio; mediante la cual consignan contentiva de ocho (08) folios útiles, TRANSACCION JUDICIAL que de mutuo y amistoso acuerdo celebraran las partes intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en ésta a la adjudicación de los bienes inmuebles identificados en dicha transacción. En tal sentido, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 05-02-2004; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.-