REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
Visto el escrito presentado (f.205 al 206) por el Abogado RUBEN GONZÁLEZ GÓMEZ, con Inpreabogado N° 955; procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de CONDOMINIO LAS TERRAZAS, actora en el juicio de Cobro de Bolívares que por vía de intimación sigue al ciudadano MARCO CARPIO SALAS, Expediente N° 20.781, mediante la cual Desiste de la Apelación que dio lugar a incidencia en esta alzada, y dando por terminada la incidencia, que se remita el expediente a su lugar de origen. Este Tribunal observa, que los demandantes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante Desistir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, da por terminada la presente causa, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-