REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Agosto del dos mil cuatro
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIGI MALTESE, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.088.322, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.461, así como la declaración de los ciudadanos HENRY FARIAS MORENO Y MIRNA MARTINEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.190.532, 9.420.398, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre un Bienhechuría consistente en un terreno ubicado en el Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, de su propiedad según se evidencia de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-08-2004, quedando registrado bajo el Nro. 19 y en los folíos ciento ocho (108) al ciento diez (110), Protocolo Primero, Tomo Nro 6, Tercer Trimestre del año 2004, cuyas características y demás determinaciones se encuentran expresadas en la presente solicitud que encabeza estas actuaciones- Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría ya especificada, al ciudadano LUIGI MALTESE, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.088.322, salvo los derechos que puedan tener terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.