JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Agosto de 2004.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CALIXTA MERCEDES ROJAS DE MILLAN, CRISEIDA MERCEDES ROJAS DE SUBERO, ULISES RAMON ROJAS VILLARROEL, ISABEL ROSARIO ROJAS, COSME FELIPE ROJAS VILLARROEL, HECTOR JULIO ROJAS VILLARROEL, VICENTE RAFAEL ROJAS VILLARROEL, y CESAR FERMIN ROJAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.647.386, 1.321.949, 1.327.760, 2.168.654, 1.633.913, 2.825.308, 2.833.305 y 3.825.655, de este domicilio, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.753, mediante la cual pide se les declare, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante EDILIA ELENA ROJAS VILLARROEL, quien falleció el 05 de Junio de 2004. Vistos los recaudos acompañados, los requisitos solicitados por el Tribunal, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NORYS DEL JESUS BRITO NAVARRO y MAGALI JOSEFINA ROJAS DE PINO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.480.553 y 4.652.542, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, quienes son sus hermanos, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS del de Cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos CALIXTA MERCEDES ROJAS DE MILLAN, CRISEIDA MERCEDES ROJAS DE SUBERO, ULISES RAMON ROJAS VILLARROEL, ISABEL ROSARIO ROJAS, COSME FELIPE ROJAS VILLARROEL, HECTOR JULIO ROJAS VILLARROEL, VICENTE RAFAEL ROJAS VILLARROEL, y CESAR FERMIN ROJAS VILLARROEL, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, EDILIA ELENA ROJAS VILLARROEL.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-