REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Agosto de 2003
194º y 145º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por los ciudadanos ANGELIKA SCHWARK DE KLOS y HERMANN BERNHARD KLOS, alemanes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.757.933 y E-81.757.832, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900, mediante la cual solicitan que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la expresada solicitud, construidas sobre una extensión de terreno ubicado en Puerto Fermín, Municipio Antolín del Campo de este Estado, con una superficie de Quinientos Treinta y Dos metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros (532,65 Mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte: Quince metros con Noventa centímetros (15,90mts) con la vía de acceso a la notificación; Sur: Quince metros con Noventa centímetros (15,90mts) con terrenos que son o fueron de CARMEN LUISA GONZALEZ; Este: En treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50mts) con lote identificado como N° 15; y Oeste: En treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50mts) con lote identificado bajo el N° 13, dicho terreno fue debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 06, folios 33 al folio 36, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre, de fecha 29-04-1997. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la referida bienhechuria, a los ciudadanos ANGELIKA SCHWARK DE KLOS y HERMANN BERNHARD KLOS, ya identificados, salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.