REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
194º y 145º
IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: HAIDE JOSEFINA SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 467.691
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio FREDDYS RON TOVAR Y YANISBEL RON AGUILERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos5.244 y 53.156, respectivamente.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha ocho (08) de Diciembre de 2003, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Nacimiento, que interpusiera la ciudadana HAIDE JOSEFINA SANCHEZ, ya identificada.
Alega la solicitante que nació en la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, el día 06 de Octubre de 1934, y es hija María de los Desamparados Aristimuño de Sánchez y no de Amparo Aristimuño de Sánchez, como erróneamente aparece en dicha partida de nacimiento, marcada con letra “B”; folio 74 del año 1934, bajo el N° 237, en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por lo cual solicita a este Tribunal se corrija el error material consistente en que la ciudadana HAIDE JOSEFINA SANCHEZ ARISTIMUÑO, aparezca como hija de la ciudadana MARIA DE LOS DESAMPARADOS ARISTIMUÑO de SANCHEZ, y no como hija de MARIA AMPARO ARISTIMUÑO, como erróneamente aparece en dicha partida de nacimiento, y acompaña a la Solicitud para fines probatorios copia certificada de la misma, expedida por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha ocho (08) de Enero de 2004, este Tribunal ordena ampliar las pruebas presentadas, a los fines de ser admitida la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2004, el abogado FREDDYS RON TOVAR, con Inpreabogado N° 5.244, consigna los siguientes documentos probatorios: Acta de defunción de la ciudadana MARIA DE LOS DESAMPARADOS ARISTIMUÑO de SANCHEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADOLFO ANTONIO SANCHEZ PEREZ y MARIA DE LOS DESAMPARADOS ARISTIMUÑO, quienes son los padres de la solicitante, Justificativo de testigos a nombre de la ciudadana MARÍA DE LOS DESAMPARADOS ARISTIMUÑO Y HAIDE JOSEFINA SÁNCHEZ ARISTIMUÑO.
En fecha dos (02) de Febrero de 2004, este Tribunal admite la Rectificación de la Partida de Nacimiento, y ordena citar al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2004, comparece el Abogado en ejercicio FREDDY RON TOVAR, identificado en autos, quien consigna el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario el Nacional en fecha once (11) de Febrero de 2004.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2004, se avoca al conocimiento de la presenta causa el Juez Temporal Dr. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2004, comparece el abogado FREDDY RON TOVAR, identificado en autos, quien consigna copias simples, a los fines de que sea practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de Junio de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Temporal Suplente Especial, designada por la comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia. En esta misma fecha se libran boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2004, comparece el Alguacil de este Tribunal quien consigna Boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 11-06-2004.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes, y no fueron tachadas ni impugnadas, lo que este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora considera que son suficientes los elementos demostrativos de los errores señalados en la solicitud de rectificación realizada por la ciudadana HAIDE JOSEFINA SANCHEZ ARISTIMUÑO. Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana HAIDE JOSEFINA SANCHEZ ARISTIMUÑO, ya debidamente identificada.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material del nombre de la madre de la solicitante MARIA AMPARO ARISTIMUÑO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 237, folio 74 del año 1934, siendo lo correcto “MARIA DE LOS DESAMPARADOS ARISTIMUÑO”.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
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